El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF) es el conjunto de entidades públicas del Estado vinculadas funcionalmente con la finalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional.
El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está conformado por las siguientes instancias:
a. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
b. Comités regionales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza.
c. Comités provinciales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza.
d. Comités distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, solo donde se requiera su participación.
b. Comités regionales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza.
c. Comités provinciales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza.
d. Comités distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, solo donde se requiera su participación.
Los componentes que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza se relacionan entre sí bajo la dirección del órgano rector a través de la cooperación mutua y respetando las autonomías constitucionales de los tres niveles de gobierno del Estado.
El Artículo 13° de la Ley de Fronteras, establece que el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF) está conformado por cuatro componentes:
1. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF)
Máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento en concordancia con lo establecido por el Artículo 44° de la Constitución del Estado.
Se encuentra conformada por los siguientes funcionarios:
a. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside.
b. El Ministro de Defensa.
c. El Ministro del Interior.
d. Los Ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda.
e. Los presidentes de los gobiernos regionales.
f. Tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera.
g. Tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera.
h. El Director Ejecutivo del Centro de Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
El CONADIF cuenta con una Secretaría Ejecutiva que está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza
Encargados de formular planes, programas, proyectos, directivas y la ejecución de los mismos vinculados al desarrollo e integración fronterizos dentro de su jurisdicción; por ende, son la parte operativa de la Política de Fronteras que coordina con la sociedad civil, las poblaciones indígenas, las comunidades campesinas y nativas de sus respectivas jurisdicciones, debiendo informar periódicamente al CONADIF respecto a las acciones que se adopten o se pretendan adoptar.
2.1 Conformación de los Comités Regionales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza
a. El presidente del gobierno regional, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la región.
c. El jefe policial de mayor graduación de la región.
d. Dos alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera de la región.
e. Dos alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera de la región.
2.2 Conformación de los Comités Provinciales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza
a. El alcalde de la municipalidad provincial de frontera, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la provincia.
c. El jefe policial de mayor graduación de la provincia.
d. El alcalde representante de las municipalidades distritales de frontera de la provincia.
2.3 Comités Distritales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza
Estos comités únicamente serán implementados, previa aprobación del CONADIF, cuando cumplan con los criterios previstos en el Artículo 28° del reglamento de la Ley de Fronteras:
a. Ser calificada como área crítica.
b. Haber constituido su Consejo de Coordinación Distrital, cuyo funcionamiento sea acreditado por el comité regional de fronteras correspondiente.
c. Otros que el CONADIF determine.
Se encuentran conformados por:
a. El alcalde de la municipalidad distrital de frontera, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía del distrito, donde lo hubiera.
c. El jefe policial de mayor graduación del distrito.
Marco Legal
- Constitución Política del Perú, en el Artículo 44°, dispone que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, establecer y ejecutar la política de fronteras; así como promover la integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la Política Exterior.
- Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza (Ley de Fronteras), publicada el 27 de julio de 2011.
- Decreto Supremo N° 017-2013-RE, Reglamento de la Ley N° 29778 publicada el 03 de abril de 2013.
- D.S. N° 005-2018-RE - Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera.
- D.S. N° 019-2018-RE - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.
