lunes, 1 de diciembre de 2014

Grupo de Coordinación Técnica (GCT)

Conjunto conformado por los Órganos de Coordinación Técnica de los integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, que busca facilitar a nivel técnico la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.

A continuación se presenta información de las reuniones llevadas a cabo por el GCT:

Año 2014

  1. Primera Reunión del Grupo de Coordinación Técnica - 11 de abril de 2014
  2. Segunda Reunión del Grupo de Coordinación Técnica - 22 y 23 de abril de 2014
  3. Tercera Reunión del Grupo de Coordinación Técnica - 05 de junio de 2014
  4. Cuarta Reunión del Grupo de Coordinación Técnica - 19 de junio de 2014
  5. Quinta Reunión del Grupo de Coordinación Técnica - 22 de julio de 2014
  6. Sexta Reunión del Grupo de Coordinación Técnica - 19 de agosto de 2014
  7. Séptima Reunión del Grupo de Coordinación Técnica - 03 de octubre de 2014
  8. Octava Reunión del Grupo de Coordinación Técnica - 13 de noviembre de 2014
  9. Novena Reunión del Grupo de Coordinación Técnica - 24 de noviembre de 2014

Año 2015



Año 2016

  1. Primera Reunión del Grupo de Coordinación Técnica - 
  2. Segunda Reunión del Grupo de Coordinación Técnica - 31 de octubre de 2016





viernes, 20 de junio de 2014

Conformación del SINADIF

El Artículo 13° de la Ley de Fronteras, establece que el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF) está conformado por cuatro componentes:

1. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF)

Máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento en concordancia con lo establecido por el Artículo 44° de la Constitución del Estado.

Se encuentra conformada por los siguientes funcionarios:
a. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside.
b. El Ministro de Defensa.
c. El Ministro del Interior.
d. Los Ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda.
e. Los presidentes de los gobiernos regionales.
f. Tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera.
g. Tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera.
h. El Director Ejecutivo del Centro de Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

El CONADIF cuenta con una Secretaría Ejecutiva que está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

2. Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza

Encargados de formular planes, programas, proyectos, directivas y la ejecución de los mismos vinculados al desarrollo e integración fronterizos dentro de su jurisdicción; por ende, son la parte operativa de la Política de Fronteras que coordina con la sociedad civil, las poblaciones indígenas, las comunidades campesinas y nativas de sus respectivas jurisdicciones, debiendo informar periódicamente al CONADIF respecto a las acciones que se adopten o se pretendan adoptar.

2.1 Conformación de los Comités Regionales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza

a. El presidente del gobierno regional, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la región.
c. El jefe policial de mayor graduación de la región.
d. Dos alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera de la región.
e. Dos alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera de la región.

2.2 Conformación de los Comités Provinciales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza

a. El alcalde de la municipalidad provincial de frontera, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la provincia.
c. El jefe policial de mayor graduación de la provincia.
d. El alcalde representante de las municipalidades distritales de frontera de la provincia.

2.3 Comités Distritales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza

Estos comités únicamente serán implementados, previa aprobación del CONADIF, cuando cumplan con los criterios previstos en el Artículo 28° del reglamento de la Ley de Fronteras:
a. Ser calificada como área crítica.
b. Haber constituido su Consejo de Coordinación Distrital, cuyo funcionamiento sea acreditado por el comité regional de fronteras correspondiente.
c. Otros que el CONADIF determine.

Se encuentran conformados por:
a. El alcalde de la municipalidad distrital de frontera, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía del distrito, donde lo hubiera.
c. El jefe policial de mayor graduación del distrito.

Aspectos Generales

Conformación del SINADIF

El Artículo 13° de la Ley de Fronteras, establece que el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF) está conformado por cuatro componentes:

1. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF)

Máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento en concordancia con lo establecido por el Artículo 44° de la Constitución del Estado.

Se encuentra conformada por los siguientes funcionarios:
a. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside.
b. El Ministro de Defensa.
c. El Ministro del Interior.
d. Los Ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda.
e. Los presidentes de los gobiernos regionales.
f. Tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera.
g. Tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera.
h. El Director Ejecutivo del Centro de Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

El CONADIF cuenta con una Secretaría Ejecutiva que está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

2. Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza

Encargados de formular planes, programas, proyectos, directivas y la ejecución de los mismos vinculados al desarrollo e integración fronterizos dentro de su jurisdicción; por ende, son la parte operativa de la Política de Fronteras que coordina con la sociedad civil, las poblaciones indígenas, las comunidades campesinas y nativas de sus respectivas jurisdicciones, debiendo informar periódicamente al CONADIF respecto a las acciones que se adopten o se pretendan adoptar.

2.1 Conformación de los Comités Regionales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza

a. El presidente del gobierno regional, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la región.
c. El jefe policial de mayor graduación de la región.
d. Dos alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera de la región.
e. Dos alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera de la región.

2.2 Conformación de los Comités Provinciales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza

a. El alcalde de la municipalidad provincial de frontera, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la provincia.
c. El jefe policial de mayor graduación de la provincia.
d. El alcalde representante de las municipalidades distritales de frontera de la provincia.

2.3 Comités Distritales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza

Estos comités únicamente serán implementados, previa aprobación del CONADIF, cuando cumplan con los criterios previstos en el Artículo 28° del reglamento de la Ley de Fronteras:
a. Ser calificada como área crítica.
b. Haber constituido su Consejo de Coordinación Distrital, cuyo funcionamiento sea acreditado por el comité regional de fronteras correspondiente.
c. Otros que el CONADIF determine.

Se encuentran conformados por:
a. El alcalde de la municipalidad distrital de frontera, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía del distrito, donde lo hubiera.
c. El jefe policial de mayor graduación del distrito.

Marco Legal

  1. Constitución Política del Perú, en el Artículo 44°, dispone que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, establecer y ejecutar la política de fronteras; así como promover la integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la Política Exterior.
  2. Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza (Ley de Fronteras), publicada el 27 de julio de 2011.
  3. Decreto Supremo N° 017-2013-RE, Reglamento de la Ley N° 29778 publicada el 03 de abril de 2013.

Marco Operativo

Aquí se incluirá información sobre el Marco Operativo del SINADIF.